Pero dado que en aplicación de esta Directiva, las restricciones a la entrada en el mercado y las obligaciones de marcado entraban en vigor el día 3 de julio, el MITERD publicó una nota informativa con las medidas que son de aplicación directa en España desde el día 3 de julio de 2021:
- No se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso incluido en el anexo I de esta nota, ni ningún producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
- Los productos de plástico listados en el anexo II de esta nota que se introduzcan en el mercado español deberán ir marcados de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/2151.