La mano despistada se abre y de ella se desprende una bolsa blanca. El viento hace que la bolsa dé vueltas sobre sí misma marcando el camino del viento, que normalmente no vemos, pero sentimos. La bolsa blanca, ligera, deprendida de la mano que la agarraba, es ahora un residuo disperso. Si se quiere: un bello residuo disperso que danza. Pero, ¿qué relación guarda la famosa escena de la película American Beauty con las cadenas de comida rápida y los tickets de compra?
En los últimos días, proliferan las noticias relativas a cómo el impuesto sobre los envases de plástico va a incrementar los costes para los consumidores y afectará de forma desproporcionada a las empresas del sector. Sin embargo, no se puede apuntar al impuesto como la causa de todos los cambios que empezamos a apreciar en el precio de los productos de plástico que consumimos.
La normativa europea ha marcado el rumbo hacia un cambio en el consumo que realizamos de los productos plásticos de un solo uso, que, cada vez en mayor medida, tendrá reflejo en las escenas cotidianas de nuestro día a día. El ejemplo de los tickets de compra de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos es únicamente un ejemplo, que sigue la senda de las medidas que, respecto a las bolsas, se han aprobado en los últimos años
1. ¿Por qué las cadenas de comida rápida incluyen un precio en los tickets por el plástico de los envases?
La razón de que las cadenas de comida rápida hayan comenzado a incluir esta información en los tickets de venta es, principalmente, porque deben hacerlo si quieren seguir empleando envases de un solo uso de plástico para servir sus productos y cumplir con la normativa.
En particular, el artículo 55 de la Ley 7/2022, establece los siguientes objetivos de reducción de la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV de esta norma:
Para alcanzar estos objetivos de reducción, el artículo 55 impone que todos los agentes implicados en su comercialización deben fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En todo caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Además, podrán adoptarse otras medidas para reducir el consumo de estos productos por vía reglamentaria. Así, este precepto también contempla que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las comunidades autónomas, llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo. En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 7/2022 señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para, entre otros fines, identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir esta basura. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, las medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y deberán regularse por real decreto, oída la Comisión de Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión Europea.
[…]5. Reflexiones finales
Pese a todos los impactos que está originando la gestión del impuesto sobre los envases no reutilizables en las empresas afectadas, no pueden atribuírsele a la nueva figura impositiva todos los cambios que se están produciendo en la fabricación y comercialización de plásticos de un solo uso.
En la Unión Europea, el impulso normativo para reducir los impactos ambientales del plástico dio un paso definitivo con la Estrategia europea para el plástico en una economía circular. Esta estrategia, y la posterior aprobación de la Directiva SUP, marcaron un punto de inflexión en la aprobación de normativa para abordar la problemática de la contaminación por plásticos y, actualmente, comenzamos a percibir determinados cambios que afectarán a los productos plásticos que fabricamos y consumismos. Como ejemplo de ello, desde el 1 de enero de 2023, el ticket de compra que nos entregarán si consumimos comida rápida, incluirá el precio de los recipientes de plástico de un solo uso que empleemos. Y a esto podrá sumarse un incremento del precio provocado por el nuevo impuesto sobre los envases no reutilizables de plástico, pues, pese a que ambos buscan desincentivar el consumo de esta tipología de envases, constituyen instrumentos jurídicos diferentes.
Cabría preguntarse si aplicar un precio de un céntimo por el consumo de recipientes de plástico, como están empezando a hacer algunas cadenas de restauración, realmente logrará una disminución del consumo lo suficientemente ambiciosa para cumplir con los objetivos de la normativa europea (la Directiva SUP exige lograr una “reducción ambiciosa y sostenida del consumo de estos productos plásticos”). No obstante, si se aprueba el Reglamento de envases propuesto por la Comisión Europea el pasado noviembre, la situación cambiará notablemente. La propuesta de reglamento prevé la prohibición del empleo de envases de un solo uso en el sector HORECA que contengan porciones individuales utilizados para condimentos, conservas, salsas, crema para café, azúcar y condimentos, como sobres, tarrinas, bandejas y recipientes o cajas. Asimismo, a partir de 2030, la propuesta contempla la prohibición del uso de envases plástico de un solo uso para alimentos y bebidas en el sector HORECA que consistan en bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, papel de aluminio y recipientes o cajas. Terraqui. 02.02.23