Sin embargo, no se puede apuntar al impuesto como la causa de todos los cambios que empezamos a apreciar en el precio de los productos de plástico que consumimos. En este artículo analizaremos por qué las cadenas de comida rápida han empezado a cobrar e incluir en sus tickets de venta el precio de determinados productos plásticos
La normativa europea ha marcado el rumbo hacia un cambio en el consumo que realizamos de los productos plásticos de un solo uso, que, cada vez en mayor medida, tendrá reflejo en las escenas cotidianas de nuestro día a día. El ejemplo de los tickets de compra de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos es únicamente un ejemplo, que sigue la senda de las medidas que, respecto a las bolsas, se han aprobado en los últimos años.
La razón de que las cadenas de comida rápida hayan comenzado a incluir esta información en los tickets de venta es, principalmente, porque deben hacerlo si quieren seguir empleando envases de un solo uso de plástico para servir sus productos y cumplir con la normativa.
En particular, el artículo 55 de la Ley 7/2022, establece los siguientes objetivos de reducción de la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV de esta norma:
Para alcanzar estos objetivos de reducción, el artículo 55 impone que todos los agentes implicados en su comercialización deben fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En todo caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.
Además, podrán adoptarse otras medidas para reducir el consumo de estos productos por vía reglamentaria. Así, este precepto también contempla que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las comunidades autónomas, llevará a cabo un seguimiento de la reducción del consumo de estos productos y, en función de los resultados, podrá proponer la revisión del calendario anterior y otras posibles vías para reducir su consumo. En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 7/2022 señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para, entre otros fines, identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir esta basura. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, las medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y deberán regularse por real decreto, oída la Comisión de Coordinación en materia de residuos e informada la Comisión Europea.
¿Qué productos están afectados?
Este precio diferenciado en el ticket de compra debe aplicarse a los siguientes productos plásticos de un solo uso:
La determinación de los productos afectados requiere una labor de análisis e interpretación normativa. En particular, consideramos que es preciso un análisis específico para determinar cuándo un recipiente puede estar afectado por esta normativa, pues, según la Ley 7/2022, solo tendrán la condición de plástico de un solo uso cuando por su tamaño o volumen determinen su tendencia a convertirse en un residuo disperso.
Artículo completo de Ana López Ferro en: Terraqui 2 02 23