El 6 de mayo de 2022, apenas un mes después de haberse aprobado la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), España notificó a la Comisión Europea el proyecto de real decreto de envases y residuos de envases.
La notificación se llevó a cabo para dar cumplimiento a la Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativos a los servicios de la sociedad de la información, obliga a los Estados miembros de la Unión Europea, con carácter previo a su aprobación, a informar sobre los proyectos de normas y reglamentaciones técnicas que se pretendan aprobar en sus respectivos territorios. De no cumplirse este trámite, siendo preceptivo, la jurisprudencia europea podría declarar la nulidad del texto normativo.
A raíz de esta notificación, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado y observaciones al proyecto de real decreto. Asimismo, otros Estados miembros, en particular, la República Checa y Suecia, formularon observaciones al texto del proyecto. En este artículo analizaremos qué implica el hecho de que la Comisión haya emitido un dictamen circunstanciado y cuál es su valoración del proyecto de real decreto de envases.
[…]A consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea respecto al proyecto de real decreto de envases, el nuevo reglamento de envases no se podrá aprobar antes del 7 de noviembre de 2022. El retraso se acumula al ya sobrepasado plazo de transposición de la Directiva de envases de 2018, por cuyo incumplimiento España también recibió un dictamen motivado de la Comisión Europea.
España deberá dar respuesta al dictamen de la Comisión. Veremos si -como ocurrió con los microplásticos en el caso de la tramitación de la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados- varía la redacción de alguno de los artículos del proyecto de real decreto de envases.
Respecto al bisfenol y los ftalatos, la Comisión interpreta que la redacción es confusa y, en sus observaciones, no hace referencia a la posibilidad de que España, en caso de que realmente prohíba el empleo del bisfenol A y ftalatos, pueda mantener esta medida. Por ello, estima que debería modificarse la redacción para especificar que los envases deben cumplir con el Reglamento REACH, en particular, en cuanto a las restricciones y prohibiciones que en esta normativa se establezcan.
En todo caso, el bisfenol A, entre otros bisfenoles y tftalatos, así como otras substancias, como el PVC o los PFASs, se encuentra entre las sustancias que la Agencia Europea de Sustancias Químicas contempla como prioritarias en su Hoja de ruta aprobada en abril de este año para introducir mayores restricciones y agilizar los procedimientos de restricción (que han demostrado ser demasiado lentos). De hecho, la Comisión, después de una evaluación de sustancias en grupo (para agilizar los procedimientos de restricción y evitar la sustitución en el empleo de sustancias químicas preocupantes, esto es que en vez de utilizar bisfenol A, cuando no podamos hacerlo utilicemos otro igual de dañino), determinó en abril de este año que se debían restringir más de 30 bisfenoles, por sus condición de disruptores endocrinos, peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, y por sus propiedades tóxicas para la reproducción. Respecto al bisfenol A, dado que fue Alemania la que instó el procedimiento de restricción del uso del bisfenol A y otros bisfenoles con propiedades de alteración endocrina para el medio ambiente, la Comisión esperará a la propuesta de las autoridades alemanas, que ya se encuentran trabajando en ella.
En octubre de 2020, la Comisión Europea publicó su estrategia sobre sustancias químicas en la que se aboga por extender el enfoque genérico de gestión del riesgo (limitar las sustancias en productos para determinados usuarios, solo permitiendo excepciones en aquellos casos claramente definidos y según los usos que se consideren esenciales). El Consejo, en sus Conclusiones sobre la Estrategia, apoyó el impulso de la priorización de sustancias que plantea la Comisión en la Estrategia, así como la extensión del enfoque genérico para la gestión del riesgo, no obstante, también hizo hincapié en que los Estados miembros deben poder iniciar restricciones en base al mismo enfoque.
Otros Estados miembros, como Francia, han prohibido el bisfenol A en envases para alimentos. España va más allá, prohibiendo, además, todos los ftalatos, y el bisfenol A en todo tipo de envases. Y Alemania ha instado un proceso de restricción a escala europea. La aclaración de la redacción de la normativa española respecto a los bisfenoles y ftalatos creemos que resulta esencial para poder tener seguridad de cuál es la situación en la que nos encontramos respecto a la prohibición de estas sustancias en España. Con la redacción actual, y a falta de una aclaración por parte del legislador estatal, parece que la Comisión Europea tampoco entiende que exista una prohibición en España, teniendo en cuenta que con el proyecto de real decreto de envases también se envío la normativa relacionada, en particular, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorporaba la misma redacción. En caso de que la normativa española vaya más allá de los procesos de restricción en curso a nivel europeo en cuanto al alcance del nivel de restricciones, debería iniciarse el procedimiento de restricciones del artículo 60 del REACH.
Respecto al resto de la valoración de la Comisión en relación con el proyecto de real decreto de envases, únicamente se incluye la relativa al punto verde dentro del dictamen motivado. Todas aquellas cuestiones relativas al establecimiento de objetivos más ambiciosos que los fijados en la normativa europea por España se vehiculan a través de observaciones. La propia Comisión Europea reconoce que, respecto a algunas medidas, España no va más allá de lo ya establecido por otros Estados miembros y de lo que la Comisión Europea se plantea abordar en la próxima revisión de la Directiva de envases.
Las tensiones entre las reglas del mercado único y la protección ambiental se están evidenciando en los últimos años en relación con la normativa de residuos, tanto a nivel europeo, como estatal y autonómico. En particular, la conflictividad se muestra en aquellos aspectos relativos a la prevención de residuos que, si establecen verdaderas medidas de prevención, cruzan la frontera de la normativa de productos. En España, la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la normativa navarra sobre las bolsas de plástico respaldó la competencia autonómica para establecer normativa de mayor protección sobre la materia.
A nuestro juicio, debe ser posible que los Estados miembros establezcan normativa para garantizar una mayor protección del medio ambiente y la salud. En todo caso, poder justificar la necesidad de las medidas y su proporcionalidad resultará esencial para poder defender su mantenimiento y que el proyecto de real decreto de envases no rebaje su ambición antes de ser aprobado por el ejecutivo. Terraqui. 15.09.22