El pasado 9 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
En el preámbulo de la norma se constata que la amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros.
Como antecedentes y motivación de la norma, cabe mencionar el Acuerdo de París, el cual establece un objetivo a largo plazo referente a la temperatura. Tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del mismo, y situando los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resilente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Del mismo modo, el Pacto Verde Europeo contiene una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. También aspira a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos ambientales.
Otra de las razones de la norma se debe a la necesidad de abordar los crecientes riesgos para la salud relacionados con el clima, incluidas las olas de calor, los incendios forestales y las inundaciones de mayor frecuencia e intensidad, las amenazas para la seguridad de los alimentos y del agua, y la aparición y propagación de enfermedades infecciosas.
Asimismo, se refiere a la importancia de recuperar los ecosistemas con el fin de mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y promover la biodiversidad, al mismo tiempo que se lucha contra el cambio climático.
A la vez, el Reglamento se alinea con la «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», la cual establece una hoja de ruta para un futuro sostenible e inteligente para el transporte europeo, con un plan de acción para lograr una reducción del 90 % de las emisiones del sector del transporte de aquí a 2050.
En general, en el Reglamento se constata que el cambio climático es un problema transfronterizo por lo que se requiere una acción coordinada a escala de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales.
Ante este marco, dado que el objetivo de la Ley consistente en lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050 no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, se propone la norma en atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del Tratado de la Unión Europea.
Lo que es una realidad incuestionable, es el esfuerzo de la UE en establecer políticas y legislar de manera transversal e integradora las diversas vertientes que giran en torno a la preservación del entorno para mitigar los efectos del cambio climático (ver publicaciones de blog de Terraqui al respecto Europa lanza el borrador de la Ley Europea del Clima para lograr la neutralidad climática para el año 2050 ; Estrategia de biodiversidad de la UE: restaurar la naturaleza para proteger la salud pública y la economía; El Parlamento Europeo insta a la Comisión a proteger el suelo de manera determinante (Resolución 2021/2548(RSP)) ; Ciudades: principal causa del cambio climático y a la vez solución para su mitigación ; Desafíos normativos y medidas del Plan de acción de contaminación cero de la UE para el agua, el aire y el suelo. […]
Conclusión
Mediante la presente “Ley Europea del Clima” la UE aspira a ser un bloque climáticamente neutro para 2050, a fin de preservar el planeta y la población.
Los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación nacionales, teniendo presente la estrategia de la Unión sobre la adaptación al cambio climático; y serán evaluados sobre sus medidas y avances por parte de la UE.
Sin embargo, no se establece un régimen sancionador en caso de que las medidas adoptadas por un Estado miembro no sean coherentes con el objetivo de neutralidad climática, o no garanticen los avances en la adaptación. Terraqui. 13.07.21