El nuevo impuesto sobre los envases no reutilizables de plástico, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022) ha puesto en el punto de mira los envases reutilizables. El motivo de la especial atención por estos envases radica en que, si se puede acreditar que el envase que se va a poner el mercado en España es reutilizable, no estará sujeto al impuesto. Y la propia naturaleza y finalidad del impuesto parte de esta distinción crucial entre lo que es un envase reutilizable y no lo es, pues lo que busca es gravar la utilización en España de los envases no reutilizables para fomentar la prevención de la generación de residuos.
La definición de lo que es un envase reutilizable (o a la inversa, no reutilizable) resulta esencial para entender en qué medida un producto está sujeto al impuesto y, por tanto, su fabricante, adquirente en la Unión Europea o importador será contribuyente del impuesto. El contribuyente no sólo debe pagar el impuesto, sino que también tiene obligaciones asociadas, como, por ejemplo, llevar y reportar a la Agencia Tributaria una contabilidad específica (en el caso de los fabricantes), mantener un libro registro de existencias (lo que resulta exigible a los adquirentes intracomunitarios), solicitar su inscripción en un registro del impuesto y, repercutir el importe del impuesto en sus facturas (lo que ha de hacer, en todo caso, el fabricante, si bien la repercusión económica podrá afectar a toda la cadena, desde el fabricante al consumidor final). Por tanto, si una empresa fabrica, importa o adquiere envases reutilizables, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases reutilizables, o elementos destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases reutilizables, podrá respirar tranquila: por ahora, no es contribuyente de ningún impuesto que grave el plástico no reciclado que contienen sus productos.
Un concepto tan relevante, sin embargo, no cuenta con una definición clara en la Ley 7/2022. El artículo 68, cuando indica los productos sujetos al impuesto, señala que se incluyen en su ámbito objetivo los envases no reutilizables que contengan plástico y clarifica qué se entiende por envase a efectos del impuesto y qué se considera que es un envase no reutilizable
[…]El nuevo impuesto sobre los envases no reutilizables de plástico comenzará su andadura con el nuevo año. La finalidad del establecimiento de medidas fiscales y objetivos de reutilización es cumplir con la ambición señalada en el Plan de acción de economía circular de 2020: que todos los envases puestos en el mercado en 2030 sean reutilizables o reciclables en una manera económicamente viable.
Si bien ha sido la Ley 7/2022 la que ha puesto ahora en liza el concepto de envase reutilizable, si el proyecto de real decreto de envases y la propuesta de reglamento presentado por la Comisión Europea en noviembre de este año siguen su curso, el concepto adquirirá una importancia aún mayor, en atención a los objetivos y las previsiones que en ellos se contienen.
El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables representa un gran reto para todas las empresas afectadas. Y un gran reto interpretativo para quienes intentamos entender las normas. En particular, el escaso desarrollo de la definición de envase reutilizable que contiene la Ley 7/2022 consideramos que introduce dificultad añadida al proceso de interpretación y aplicación de la norma.
En este artículo hemos querido reflejar nuestras dudas y reflexiones sobre un concepto que creemos de relevancia y que, a nuestro parecer, no está lo suficientemente desarrollado. Esperemos que el nuevo año disipe nuestras dudas y que, en los estertores de este último, se nos brinde la orden reguladora del impuesto que tanto se está haciendo esperar. Terraqui. 21.12.202