Boletín Nº 202 – Enero 2022

Destacamos

REPACAR insta a los ciudadanos a consumir y reciclar de forma responsable

2022 ya ha llegado. Dejamos atrás unas Navidades de nuevo atípicas, con mayor apertura que las anteriores, aunque empañadas por la sombra de ómicron. Así, iniciamos el año con un sabor agridulce, pero también con la esperanza de que esta sexta ola pueda ser la última.

Los gestores de residuos recuperan en Navidad el 20% de su volumen de recogida anual

Las Navidades son un periodo de descanso para muchos sectores, pero para nuestra industria es el momento del año con mayor actividad. Los residuos generados en periodo navideño, es decir entre los meses de diciembre y enero – no hay que olvidar que ahora comienzan las rebajas –, suponen en torno al 20% del volumen de recogida anual.

Y es que las Navidades son el momento del año en el que más residuos generamos: decoraciones navideñas, comidas, juguetes, regalos, compras… Un volumen más que considerable que muchos ciudadanos no saben muy bien cómo gestionar y, sobre todo, dónde ubicar.

Y dentro de ellos, el papel y cartón es el más abundante. Así lo señalan las cifras que estiman que los gestores de residuos recuperaremos en torno a los 900.000.000 kilos de papel y cartón en estas fechas a través de la recogida selectiva municipal (contenedor azul, puntos limpios, puerta a puerta), así como a través de los operadores privados encargados de la recogida industrial y comercial. Cifra que similar a los niveles previos a la pandemia, gracias al incremento del comercio electrónico, así como al ahorro generado por las familias durante la crisis sanitaria.

El auge del comercio electrónico incrementa las cifras de recogida de papel y cartón a niveles “prepandemia”

Con la pandemia llegaron muchos cambios en el modo en el que vivimos, nos relacionamos y consumimos y algunos de ellos han permanecido en el tiempo, como el incremento del comercio electrónico. Las ventas a través de los canales digitales continúan en aumento. Tanto es así que, a falta de conocer las cifras oficiales, se estima que en 2021 el 19,6% de las compras se han realizado a través de internet.

La tasa de recogida selectiva en España se situó en el 66,9% en 2020

Con estos datos, es inevitable plantearnos la necesidad de poner el foco en la recogida selectiva y en cómo se está llevando a cabo. La contenerización crece en España, pero aún queda mucho trabajo por hacer. Y debemos ser previsores ya que, como hemos visto, las ventas por internet seguirán en aumento y con ellas los residuos generados.

Como muestra de ello tenemos la tasa de recogida selectiva que se incrementó en 2020, y pese a la pandemia, tres puntos respecto al año anterior alcanzando el 66,9% (recogida de papel recuperado expresado en % sobre el consumo de papel y cartón). Lo que significa que los ciudadanos son cada vez más conscientes de la importancia de reciclar.

La colaboración ciudadana, factor clave

En este sentido, de lo que no hay duda es que la falta de información impacta negativamente en nuestro sector ya que, como bien sabemos, estamos en un momento en el que la calidad de nuestro material es clave. Por tanto, que la ciudadanía recicle es fundamental pero que lo haga con responsabilidad y de la forma correcta lo es aún más.

Y para que esto sea así se debe seguir trabajando principalmente en dos direcciones: la primera aumentando la contenerización para que los ciudadanos puedan depositar sus residuos de forma sencilla y correcta, la segunda aumentando la información y concienciación respecto a la importancia del reciclaje.

No olvidemos que el objetivo final no es deshacerse del papel y cartón sobrante sino reintroducirlo en el ciclo como materia prima. Y para que esto sea posible la colaboración ciudadana es fundamental. Como decimos, igual de fundamental que reciclar es hacerlo correctamente.

Por eso, desde REPACAR, conscientes de la necesidad de hacer una labor divulgativa recordamos una serie de consejos prácticos que harán que el reciclaje sea mucho más efectivo. No solo en periodo navideño, sino a lo largo de todo el año y que no encontremos imágenes – repetidas más de lo que nos gustaría – con los contenedores azules y los puntos limpios colapsados:

  • Realizar la separación de los residuos de forma correcta en el domicilio. Realizar una separación previa de los residuos ayudará a que estos no se mezclen, así como a que el número de impropios -materiales que no son papel y cartón- sea el mínimo posible.
  • En el contenedor azul solo papel y cartón. El papel y cartón son 100% reciclables pero si van mezclados con cuerdas, maderas, juguetes, plásticos o restos orgánicos no podrán reciclarse correctamente. Así, las servilletas o el papel de cocina utilizados, a pesar de ser papel no pueden introducirse en el contenedor azul al estar mezclados con restos orgánicos.
  • Doblar las cajas de cartón antes de introducirlas en el contenedor. Con el objetivo de ocupar el menor espacio posible las cajas deben introducirse plegadas. En el caso de no entrar hay que dejarlas igualmente plegadas al lado del contenedor.
  • Ante la duda acerca de dónde colocar un residuo, antes de deshacerse de él tirándolo al contenedor equivocado, lo mejor es informarse a través de páginas oficiales. Un pequeño trámite que apenas nos lleva unos segundos, pero de gran importancia para los gestores de residuos.

Destacar que, solo en 2020, la industria del reciclaje de residuos evitó que se enviaran a la atmósfera cerca de 5 millones de toneladas de CO2, algo que pone de manifiesto que somos un sector estratégico para alcanzar un modelo económico y social circular que sea más justo y sostenible. Por eso, porque proteger a la industria del reciclaje interesa a todos, instamos a todos a consumir y reciclar de forma responsable.

Repacar Informa

Novedades en la exportación de papel recuperado: India y Malasia

La Dirección General de Comercio de la Comisión Europea nos informó el pasado día 10 de enero, que se había iniciado el proceso para la corrección del error en la revisión del Reglamento 1418/2007, por el cual se prohibían las exportaciones de papel recuperado a India. Se estima que esta tramitación conllevará entre 4 a 6 semanas.

Por otra parte, en Malasia entraron en vigor el pasado día 10 de enero, nuevas normas de inspección para las exportaciones de papel recuperado y chatarra.

Para cualquier consulta o duda, contactar con la secretaría de Repacar: repacar@repacar.org

Normativa que marcará el futuro del sector en 2022

El 2022 será un año decisivo para los gestores de residuos, ya que se están tramitando nuevas legislaciones cruciales que definirán como será el futuro del sector.

Por un lado, la más relevante, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El pasado 23/12 se aprobó en el Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley que ha sido remitido al Senado, donde entrará en la recta final de su tramitación parlamentaria.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, determinante en la gestión de los residuos de envases, tanto domiciliarios como industriales y comerciales. Tras la consulta pública del primer borrador que finalizó el 28 de octubre, el MITECO modifica el texto con los informes de otros Ministerios, de la opinión de las CCAA y los informes de otros organismos como el CAMA y CNMC.  Posteriormente pasará por una evaluación técnica de la Comisión Europea a la que seguirá la valoración del Consejo de Estado. Se prevé que este Real Decreto se adopte por el Consejo de ministros a mediados de 2022.

Desde Bruselas nos llegará el Nuevo Reglamento Europeo de Traslado de residuos, que definirá nuevos procesos para la exportación e importación de residuos y materias primas secundarías. El pasado 17 de noviembre se publicó la propuesta de revisión del Reglamento Europeo relativo a los traslados de residuos (1013/2006). Este texto será ahora revisado por el Parlamento y el Consejo de la UE, proceso que puede durar entre 1 y 2 años.

Repacar se reúne con la Directora General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid

Con motivo del inicio de la tramitación de la Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, Repacar y FER nos reunimos el pasado día 17 de diciembre, con Cristina Aparicio, Directora General de Economía Circular, para trasladarle la posición de nuestro sector.

En esta reunión también volvimos a insistir en la necesidad de solventar los retrasos que se están produciendo en la tramitación de las autorizaciones ambientales.

El segundo artículo más leído en 2021 de RETEMA

La revista Retema ha publicado su ranking anual con los artículos más leídos del año.

El artículo “Perspectivas para el 2021 del mercado del papel y cartón recuperado”, de Manuel Domínguez, director de Repacar, ha sido el segundo artículo más leído en 2021, de la revista RETEMA, medio técnico y sectorial sobre la industria medioambiental líder en España.

El reciclaje de papel y cartón en Telemadrid

El pasado día 11 de enero, se emitió en el programa Madrid Directo de Telemadrid, un reportaje grabado en las instalaciones de S. SOLÍS, asociado a Repacar, en el que se resaltaba la importancia de separar correctamente los residuos de papel y cartón para poder darles una segunda vida. Puedes visualizar el video aquí:

Resumen del 12º Congreso de Reciclaje de Papel

El pasado día 2 de diciembre, tuvo lugar el 12º Congreso de Reciclaje de Papel que celebramos bajo el lema “Recuperar para construir un nuevo futuro”.

Este año, más que nunca, hemos conseguido que el Congreso se convierta en el mayor evento anual sobre reciclaje de papel y cartón en nuestro país y uno de los más importantes de Europa. Así lo corroboran los más de 280 congresista y la participación de algunos de los mayores expertos del sector.

En el siguiente enlace puedes visualizar todos los videos de este evento: https://www.youtube.com/playlist?list=PLu3csh5nU6lclV_c5lacYTGHzD8wXf4WF

Actualidad

Malasia inspecciona las importaciones de papel recuperado desde el 10 de enero

La autoridad estatal Sirim anunció el procedimiento que aplicará a las inspecciones. En principio, distingue entre los exportadores que gestionan una instalación de clasificación autorizada (MRF) certificada por Sirim y los que no.

Podrán importarse embalajes de cartón y cajas de cartón recuperados, papeles recuperados con y sin madera (códigos HS 4707 100, 200 y 300), pero no podrá enviarse papel mezclado. El papel recuperado deberá cumplir los requisitos de calidad lista europea de calidades estándar de papel y cartón para reciclar (Norma Europea EN 643). EuWID. 07.01.2022

La Comisión Europea da luz verde a la compra de Suez por Veolia

Paso clave para cerrar una operación que permitirá crear uno de lo mayores y más importantes grupos empresariales de servicios medioambientales en todo el mundo Veolia acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea que autorizó la adquisición propuesta de Suez por Veolia. El Grupo da así un paso decisivo en la creación de un actor mundial puntero en el ámbito de la transformación ecológica, obteniendo la luz verde de la Comisión Europea siendo determinante en la realización del proyecto industrial de Veolia.

Veolia ha trabajado en estrecha colaboración con la Comisión Europea para abordar todos las cuestiones relacionadas con problemas de competencia:

  • El acuerdo comercial alcanzado entre Veolia y el Consorcio con vistas a la creación de la nueva Suez ha permitido identificar activos que eliminan la mayoría de las preocupaciones de competencia planteadas por los servicios de la Comisión Europea. Este acuerdo comercial firmado con el Consorcio de inversores formado por Meridiam, GIP y La Caisse des Dépôts / CNP Assurances, está documentado por el acuerdo de fusión celebrado entre Veolia y Suez en abril de 2021 y el contrato de adquisición del 22 de octubre. Como recordatorio, la nueva Suez tendrá una facturación de casi 7.000 millones de euros, incluidas las actividades de agua y reciclaje y recuperación de Suez en Francia, activos internacionales en Italia, Europa Central, África (incluido Marruecos), Asia Central, India, China y Australia, así como negocios digitales y medioambientales globales.
  • Para cumplir con los requisitos de la Comisión Europea en algunos otros mercados, el Grupo también ha acordado algunas soluciones adicionales en las áreas de agua industrial, soluciones móviles y residuos industriales especiales.

Como la única condición previa a la oferta pública de adquisición a un precio de 19,85 euros por acción de Suez ya se ha cumplido, la fusión entre Veolia y Suez entra en la fase final, con fecha de cierre de la OPA fijada por las autoridades financieras francesas para el 7 de enero de 2022.

El proyecto de fusión ya ha obtenido 15 de las 18 autorizaciones de las principales autoridades de competencia y aún está en curso por parte de las autoridades de competencia de Chile, Reino Unido y Australia. Revista Retema. 17.12.2022

Amazon dice adiós a las bolsas de plástico de un solo uso en España

Amazon ha dejado, desde el sábado 1 de enero, de utilizar bolsas de plástico de un solo uso en España para empaquetar los productos que se envíen desde su propia red de distribución. En su lugar, los clientes recibirán sus pedidos en bolsas de papel flexibles y sobres de cartón, que son, según la empresa, "más fáciles de reciclar" en el sistema doméstico de reciclaje español, y que además contienen más material reciclado y permiten reducir el volumen de los paquetes en comparación con las cajas de cartón corrugado.

La decisión afecta tanto a los artículos vendidos por Amazon como a los de los colaboradores comerciales que utilizan los servicios de logística de Amazon.

Para los pedidos de mayor volumen, la compañía seguirá utilizando cajas de cartón. En paralelo, Amazon está ampliando la selección de productos que se pueden enviar en el embalaje original proporcionado por el fabricante, y a los que solo hay que añadir una etiqueta con la dirección del cliente, sin necesidad de embalaje adicional.

La nueva medida se suma a las diferentes iniciativas que el gigante del comercio electrónico ha puesto en marcha para mejorar la sostenibilidad de sus envíos.

En 2008 la compañía lanzó el programa ‘Paquete Abrefácil’, que ofrece a los clientes un embalaje fácil de abrir y 100% reciclable. Desde entonces, el programa ha ido evolucionando y creciendo, y en la actualidad incluye iniciativas diseñadas para optimizar el embalaje que la compañía utiliza en sus centros logísticos. El gigante del comercio electrónico ha explicado que gracias a este programa, desde 2015 ha reducido el peso de los embalajes en el 36% de media por envío y ha eliminado un millón de toneladas de material de embalaje, que equivaldrían a unos 2.000 millones de paquetes. Inforetail. 02.01.2022

Ya es oficial: el cartón puede reciclarse al menos 25 veces

El material de envasado a base de fibra –papel, cartulina, cartón y cajas plegables– puede reciclarse más de 25 veces sin apenas pérdida de integridad, según un estudio independiente reciente. El estudio de 2021, llevado a cabo por la Universidad Tecnológica de Graz (Austria), recicló repetidamente cartón plegable para entender qué efecto, si lo hubiera, tendría sobre las propiedades mecánicas del material, incluidas su fuerza innata y su resistencia a los impactos. «En este estudio no se ha podido demostrar ningún efecto negativo sobre las propiedades mecánicas en cuestión. La capacidad de expansión de la fibra tampoco mostró una tendencia negativa evidente», informó la universidad.

Winfried Muehling, director general de Pro Carton, la Asociación Europea de Fabricantes de Cartón y Envases de Cartón, enfatizó: «Los hallazgos ponen fin al frecuente mito de que los envases de fibra solo pueden reciclarse entre cuatro y siete veces antes de perder su integridad. Destaca que las fibras de papel y cartón son mucho más resistentes de lo que se consideraba hasta ahora».

«De hecho, René Eckhart, investigador principal de la Universidad Tecnológica de Graz que dirigió la investigación, cree que el límite de las veces que se puede reciclar el papel, el cartón y el cartón depende en realidad del proceso de preparación de la materia y por la cantidad de recogida y reciclaje obtenida», añadió Muehling.

El estudio de la Universidad Tecnológica de Graz vuelve a destacar la vital contribución del cartón a la economía circular y la función que puede desempeñar a la hora de mejorar las credenciales de sostenibilidad de las empresas y marcas. La tasa actual de reciclaje de los envases de papel y cartón en Europa es de aproximadamente el 84,2 %[1] y la industria papelera europea se ha fijado como objetivo una tasa de reciclaje del 90 % para el 2030. El cartón también es biodegradable, un proceso comúnmente conocido como «reciclaje orgánico».

El informe de la universidad también destaca los beneficios ecológicos del aumento del número de ciclos de reciclado. «Cuanto más a menudo se pueda reciclar un mismo envase, más positivo será su impacto en el medioambiente», afirma el estudio.

Asimismo, Winfried Muehling añadió: «Para que nuestro modelo de negocio circular siga funcionando, siempre necesitaremos una buena mezcla de fibra virgen y reciclada. Algunos clientes tienen requisitos de producto específicos que solo permiten el uso de fibra virgen, por ejemplo, los que necesitan envases destinados al contacto directo con alimentos húmedos o grasos como el chocolate. Otros ejemplos son los envases de lujo con requisitos especiales en cuanto a la blancura o la rigidez del material, que sin duda necesitarán fibras vírgenes».

«Para nuestra industria es crucial recoger, clasificar y reciclar todos los materiales de fibra del mercado. La fibra virgen y la fibra reciclada son igualmente importantes para la economía circular, algo que muchas de marcas y minoristas quieren fomentar», concluyó Muehling. La Razón. 12.01.2021

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular entra en la recta final de su tramitación parlamentaria

El texto aprobado es una de las principales piezas legislativas para impulsar la economía circular y baja en carbono en España. Este Proyecto de Ley revisa la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias. Entre las principales novedades, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, momento tras el cual el texto va a ser remitido al Senado, donde entrará en la recta final de su tramitación parlamentaria.

Este Proyecto de Ley tiene como objetivo impulsar una economía circular y baja en carbono en España, revisando la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias de residuos, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Todo ello en línea de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).

El texto aprobado es una de las principales piezas legislativas para impulsar la economía circular en España y ha sido incluido como una de las reformas estructurales del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, la norma da un papel protagonista a las medidas de prevención en la política de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables: reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y de un 15% en 2025 respecto a los generados en 2010.

EN LÍNEA CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

También se contemplan actuaciones contra el desperdicio de alimentos en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030. En este ámbito se prohíbe la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, que deberán destinarse preferentemente a reutilización y reciclado.

Además, para reducir el consumo de envases, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y también las administraciones públicas deberán adoptar medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias y en otros espacios públicos, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

Entre las principales novedades, en el ámbito de la gestión de los residuos, cabe destacar el establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización, además de la ya existente para el papel, los metales, el plástico y el vidrio.

Se amplía así la recogida separada a los biorresiduos domésticos, a partir de julio de 2022 para entidades locales con más de 5.000 habitantes, y a partir de 2024 para el resto de municipios; y a los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos a partir de 2025. Los residuos de construcción y demolición deberán clasificarse por materiales, preferentemente en el origen a partir de 2022, y la demolición deberá ser selectiva a partir de 2024.

Asimismo, fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: un incremento del 5% cada cinco años hasta alcanzar el 65% en 2035, estableciendo porcentajes específicos de preparación para la reutilización, dentro de cada uno de esos objetivos, siendo del 15% en 2035.

LIMITACIONES AL USO DE PLÁSTICOS

En el ámbito de los plásticos, se han introducido limitaciones a estos productos, con medidas que van desde objetivos de reducción, requisitos de diseño o de marcado, hasta la restricción de la introducción en el mercado de algunos de ellos y el establecimiento de un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos.

Por otro lado, queda prohibida la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos  sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos. Para cumplir con estos objetivos, se habrá de fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibida su distribución gratuita y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.

MEDIDAS FISCALES PARA INCENTIVAR LA ECONOMÍA CIRCULAR

Por primera vez, con carácter estatal, se hace uso de medidas fiscales en el ámbito de los residuos para incentivar la economía circular. Por un lado, se incluye un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Por otro lado, y en coherencia con el refuerzo de la jerarquía de residuos, se incluye un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 3 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica este instrumento antes de 2023 y prevé su aplicación en textiles, muebles y enseres y plásticos agrarios tres años después de la entrada en vigor de la Ley. También se prevé la regulación de regímenes de responsabilidad ampliada en 2025 para productos como las toallitas, los globos, los productos del tabaco y sus filtros o las artes de pesca.

REGULACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS

El proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

Por último, el texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.

NOVEDADES DE LAS ENMIENDAS

Con las enmiendas incorporadas se han abordado aspectos como la inclusión, por primera vez, tanto a nivel europeo como nacional, del concepto de economía circular en un texto jurídico; la consideración de ciertas particularidades en las tasas municipales de residuos como la participación en compostaje doméstico o comunitario o las situaciones de familias y personas en riesgo de exclusión social; la posibilidad para los ayuntamientos de establecer limitaciones sobre fumar en las playas o liberar voluntariamente y de forma masiva globos; o la obligación de proporcionar información sobre la reparabilidad de los productos eléctricos y electrónicos.

Además, se refuerza el título de los suelos contaminados en relación con los procesos de transmisión patrimonial y las obligaciones de descontaminación; se contempla la particular situación de la recogida de medicamentos junto con sus envases y se prevé el desarrollo de medidas para controlar la correcta gestión de los buques al final de su vida útil.

AVANCE EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Se ha avanzado también en el ámbito de la gestión de residuos incluyendo un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de forma que en 2035 el 50% de los residuos municipales generados se habrán de recoger separadamente. Y al objeto de que se considere como recogida separada la fracción de biorresiduos deberá contener como máximo un porcentaje de impropios de 20% en 2022 y 15% en 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados o inteligentes.

Así, se aborda también el sistema de depósito, devolución y retorno, vinculando su establecimiento obligatorio en todo el territorio del estado al incumplimiento de unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de bebidas fijados para 2023 y 2027, del 70 y 85% respectivamente, pudiendo extender este sistema no solo a las botellas sino también a otros envases.

Por último, se han contemplado explícitamente las finalidades ambientales de las dos figuras tributarias: la prevención de la generación de residuos de envases de un solo uso y el fomento de las primeras opciones de la jerarquía, esto es, prevención, preparación para la reutilización y el reciclado. Teniendo en cuenta la situación de crisis económica y sanitaria ocasionada por la Covid-19 se ha retrasado la entrada en vigor de los dos impuestos al 1 de enero de 2023 y se han excluido del impuesto del plástico los contenedores de residuos peligrosos de origen sanitario, a la vez se ha contemplado el reciclado químico de cara a dicho impuesto. MITERD. 22.12.2021

La CNMC analiza la normativa que regulará los envases y residuos de envases

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) de envases y residuos de envases. El marco regulatorio de la gestión de residuos introduce una serie de obligaciones con el objetivo de proteger los intereses generales vinculados con la salud pública y la conservación del medio ambiente. La conciliación entre dicha protección y una regulación favorecedora de la competencia obliga a justificar las restricciones a la competencia, atendiendo a la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de intervención.

Este organismo valora positivamente la validez en todo el territorio nacional de la autorización de los sistemas colectivos, la inclusión de criterios de “ecomodulación” en las contribuciones financieras de los productores y la introducción de medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, todas ellas recomendaciones previas de la Comisión. En este sentido se realizan las siguientes recomendaciones para mejorar el texto:

Riesgo de intercambios de información comercialmente sensible y otros riesgos para la competencia. Para evitar posibles prácticas colusorias se proponen las siguientes medidas: los modelos de responsabilidad ampliada deberían evaluarse periódicamente; encomendar la gestión de la información comercialmente sensible a terceros independientes; garantizar que la información y los informes públicos no contengan ninguna información sensible.

Determinación de los objetivos previstos en materia de envases. Se recomienda una mayor justificación de determinados objetivos de reutilización y de recogida de envases con el fin de no crear desventajas competitivas injustificadas entre diferentes envases de bebidas, tipos de productos o de envase (doméstico, comercial e industrial).

Referencias a normas UNE-EN. Concretar las obligaciones precisas en el texto normativo en lugar de remitir a normas UNE y, en caso de mantenerlas, introducir una mención a la posibilidad de emplear estándares normativos equivalentes.

Planes empresariales de prevención y ecodiseño. Se propone mayor justificación de los umbrales para su obligatoriedad, mayor flexibilidad temporal (permitiendo planes con periodicidad inferior para poder adaptarse mejor a los cambios) y una delimitación más precisa de las actividades permitidas. En el caso de sistemas colectivos, es necesario precisar que los costes de elaboración de dichos planes solo deberían incluir a las empresas obligadas.

Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. A pesar de que se valora positivamente que se proponga una solución que parte del reconocimiento de la eficacia nacional, se recomienda una mayor precisión de los términos “especificaciones y precisiones” que se pueden introducir en la autorización del sistema por las autoridades autonómicas, con el objeto de evitar diferencias injustificadas a nivel territorial.

Actividades voluntarias complementarias. Establecer una delimitación más precisa de dichas actividades y la necesidad de una evaluación periódica de las mismas para evitar efectos anticompetitivos.

Contribución financiera. Se valora positivamente que la contribución financiera aportada por el productor del producto establezca un sistema de bonificaciones y penalizaciones transparente respecto a los criterios de ecomodulación. Sin embargo, se recomienda revisar dicho sistema periódicamente para garantizar su transparencia mediante el cumplimiento de los requisitos mínimos que permiten modular dicha contribución.

Garantía financiera. Se propone una mayor precisión de la fórmula de cálculo, la libertad de elección de la modalidad de garantía y la posibilidad de incluir criterios de ecomodulación en su reparto.

Convenios de las Administraciones Públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Potenciar la celebración de contratos públicos cuando las AAPP intervengan en la organización de la gestión de los residuos para abrir a la concurrencia la prestación del servicio, así como incluir la posibilidad de que las AAPP comuniquen a la CNMC cualquier indicio de prácticas anticompetitivas en este ámbito.

Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). Se recomienda un diseño eficiente de los SDDR y la realización de procedimientos de control con el objeto de evitar o minimizar fraudes. En el caso del SDDR obligatorio para envases de un solo uso, se recomienda una mayor justificación tanto del importe mínimo (10 céntimos) como de la no consideración del volumen y material en este importe mínimo. Además, se recomienda analizar la posibilidad de realización de acuerdos entre los SDDR obligatorios y voluntarios por economía de escala, dentro del respeto a la normativa de defensa de la competencia. Alimarket. 23.12.2021

La logística inversa en materia de residuos según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021 y su tratamiento a nivel estatal y europeo

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de diciembre de 2021 trata principalmente sobre la diferenciación del concepto de logística inversa respecto del concepto de traslado de residuos en los términos del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. A raíz de un análisis de la sentencia y de esta distinción, se examina también el tratamiento dado a la logística inversa en la planificación estatal y europea y en el derecho comparado, así como las implicaciones de este método de traslado en la implementación de la economía circular.

  1. El traslado de residuos

En la década de 1970, se produjo en los países desarrollados un endurecimiento de la normativa ambiental y, por consiguiente, de la regulación sobre gestión integral de residuos. Esta circunstancia generó que los costes de gestión de los residuos, especialmente de los más peligrosos, se disparasen. Lo anterior, junto con el fenómeno de la globalización del transporte marítimo, impulsó el transporte transfronterizo de residuos generándose así un comercio de residuos peligrosos entre sus países de origen y los países en vías de desarrollo. En los años posteriores, ocurrieron varios incidentes de eliminación ilegal de residuos generados por una mala praxis motivada por la voluntad de ahorrar costes o por accidentes marítimos de buques de transporte de residuos peligrosos mientras llevaban a cabo sus rutas de comercio. El incidente de eliminación de residuos acaecido en el Mar de Khian en 1986 o el derrame de barriles de residuos tóxicos en Koko en 1988, son ejemplos de ello. Estos acontecimientos, además del descubrimiento de depósitos de desechos tóxicos en países en vías de desarrollo provenientes del extranjero, ocasionaron fuertes protestas públicas en los años 80, tras las cuales se firmó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, eficaz desde 1992.

Tras la firma del Convenio de Basilea, la Unión Europea ha ido generando normativa con el objetivo de que, en el ámbito de la Unión Europea, haya una adecuada supervisión y un estricto control de los movimientos de residuos de modo que estos cumplan con los principios y requisitos del que el Convenio instauró. Estos principios básicos, que sirven como base a las políticas y a las normas sobre prevención y gestión de residuos a nivel europeo y nacional y no solo en relación con el traslado internacional de residuos, son los siguientes:

  • Los traslados de residuos deben reducirse al máximo y, para ello, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos.
  • El tratamiento y eliminación de los residuos debe realizarse siempre, en la medida de lo posible, cerca de la fuente de su generación.
  • Para reducir al máximo los traslados de residuos peligrosos, debe intentarse la minimización de su generación en origen.

Los traslados de residuos son habituales todavía hoy en día y, en el ámbito de la Unión Europea, se llevan a cabo, especialmente, para poder hacer una correcta gestión y tratamiento de estos.

Además, el traslado de residuos se produce no solo a nivel internacional, sino que también se lleva a cabo en el interior de los territorios nacionales de cada estado. Así, los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se originan a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento, se encuentran regulados por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que derogó la anterior norma reguladora del traslado de residuos, el Real Decreto 180/2015.

El Real Decreto 553/2020, que entró en vigor en julio de 2020, se aprobó con el principal objetivo de precisar algunas cuestiones que ya se recogían en el procedimiento establecido en la anterior normativa sobre traslado de residuos y para mejorar la trazabilidad de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, asegurando así un correcto tratamiento y la plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos (modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/2174 de la Comisión). Asimismo, el nuevo Real Decreto se aprobó con la finalidad de hacer efectivo el principio de tramitación electrónica de la administración a través de un sistema electrónico común de información de residuos cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentación para el traslado de residuos y permitir la armonización de su trazabilidad en todo el territorio estatal.

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021

2.1. Planteamiento general del litigio

La Sentencia del Tribunal Supremo, 1463/2021, de fecha 13 de diciembre resuelve el recurso ordinario 224/2020 interpuesto por la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (AGEREA), la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, el Gremi de Recuperació de Catalunya, y la Asociación Española de Recicladores de Papel y Cartón contra el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La parte actora solicitaba la declaración de nulidad de los artículos 1.3.b) y 8.3, primer párrafo in fine, del Real Decreto 553/2020 al considerar dichos preceptos contrarios al derecho comunitario y también a la normativa estatal. En particular, las patronales de la gestión de residuos demandantes consideran que el artículo 1.3.b) contradice aquello dispuesto en la Directiva 2008/98/CE de Residuos, en el Reglamento comunitario 1013/2006 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminadosal no incluir en el ámbito de aplicación del Real Decreto determinados transportes de ‘logística inversa’. Además, la parte actora argumenta que el inciso del artículo 8.3 impugnado contraviene el mismo Reglamento comunitario y la Ley de Residuos al imponer una limitación no contemplada en dichas normas en el número de almacenamientos sucesivos hasta su almacenamiento en espera de su reciclado o eliminación. La Abogacía del Estado sostenía la legalidad de ambos artículos y solicitaba la desestimación del recurso interpuesto.

En primer lugar, el Tribunal Supremo aclara que la Ley de Residuos en vigor, y en virtud de cuyo artículo 25 se aprobó el Real Decreto impugnado, se dictó para trasponer la Directiva de Residuos y que el Reglamento comunitario alegado por la parte actora no regula el traslado de residuos entre comunidades autónomas sino que su ámbito de aplicación se limita a los traslados de residuos entre Estados miembros o entre la Unión Europea y terceros países.

A continuación, el Tribunal analiza el marco normativo en cuestión y cuáles son las normas y preceptos que son de aplicación al caso, esto es:

  • Las definiciones de ‘gestión de residuos’, ‘tratamiento’, ‘valorización’ y ‘eliminación’ contenidas en el artículo 3 de la Ley de Residuos y también el contenido del artículo 25 de la misma Ley, relativo al régimen de los traslados de residuos en el interior del Estado, y del artículo 29 de la misma, sobre la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
  • El primer precepto impugnado, artículo 1.3.b), que establece lo siguiente: “[…] No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos: […] b) En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.” El segundo precepto impugnado, artículo 8.3 del Real Decreto, que es analizado más adelante por el Tribunal.
  • La definición de ‘gestión de residuos’ dada por el artículo 3 de la Directiva de Residuos y la regulación relativa al registro de las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional del artículo 26 de la misma.
  • La única mención que el Reglamento comunitario hace a los traslados en el interior de los Estados miembros, en su artículo 33.

2.2. La exclusión de determinados transportes de logística inversa del ámbito de aplicación del Real Decreto 553/2020

En relación con el principal motivo de impugnación, la exclusión de determinados transportes de logística inversa del ámbito de aplicación del Real Decreto 553/2020, antes de analizar los argumentos de las partes, el Tribunal, teniendo en cuenta el tenor del artículo 1.3 impugnado, define el concepto de ‘logística inversa’ como el “traslado de productos desde el usuario final hacia otros destinos”; debiéndose distinguir este concepto del de “logística natural de distribución de los productos desde su fabricación hacia el usuario final”. Así pues, el Tribunal considera que la logística inversa en el ámbito de la gestión de residuos debe definirse como el “traslado de los residuos desde los hogares y comercios hacia su reciclado o destrucción”.

Al hilo de lo anterior, el Tribunal recalca que es este preciso ámbito de la logística inversa el que el artículo 1.3.b) del Real Decreto impugnado excluye del ámbito de aplicación de este pues expresamente menciona, “en el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución” y también “el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución”. Los mencionados traslados de residuos hasta las plataformas de distribución, desde las que posteriormente serán trasladados a instalaciones de reciclado, destrucción o almacenamiento, constituyen una fase de la gestión de residuos que el Real Decreto impugnado denomina ‘acopio inicial de residuos’.

Con respecto a esta cuestión, la parte actora sostenía que dicha exclusión no solo vulnera los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Residuos, sino que también era contraria al Reglamento CE 1013/2006.

Según la parte actora, por un lado, en virtud del artículo 26 de la Directiva de Residuos, las empresas que se dediquen al traslado de residuos con carácter profesional, aunque no necesiten autorización al no estar conceptuado el traslado como ‘tratamiento’ de residuos, si es necesario que estén inscritas en un registro específico de gestores de residuos, no otro con distinta finalidad, como podría serlo uno genérico de empresas de transportes; por otro lado, según dispone el artículo 29.2 de la Ley de Residuos, la actividad de transporte de residuos precisa de una comunicación anterior al inicio de la misma, sin que se prevean excepciones a esta exigencia, que sólo se contemplan en el artículo 28.1 respecto de la autorización a las empresas que llevan a cabo la eliminación o valorización de sus propios residuos no peligrosos. Atendiendo al contenido de ambos preceptos la parte actora argumenta la contradicción del artículo 1.3.b) del Real Decreto con los mismos, al no obligar a la logística inversa de residuos a cumplir con los requisitos que el Real Decreto impugnado impone al resto de traslados y que, consideran, con arreglo a la Ley de Residuos están obligados a cumplir también los traslados de logística inversa.

En cuanto al Reglamento CE/1013/2006, la parte demandante mantiene que la legislación nacional sobre residuos debe guardar coherencia con este y alega que el Reglamento prevé un procedimiento especial consistente en la exigencia de un documento específico que debe acompañar a los residuos durante su traslado (artículo 18) y que dicho documento puede igualarse al contrato de tratamiento de residuos que el Real Decreto impugnado regula y que según el artículo 3 no es exigible para la logística inversa, siendo “incomprensible que tal requisito no se exija a los traslados realizados en el marco de la logística inversa” pues el artículo 18.3 del Reglamento no contempla exenciones en función del destino de los residuos.

Por el contrario, la Abogacía del Estado sostuvo que el artículo 1.3 del Real Decreto impugnado no contradecía la normativa alegada de contrario. La Abogacía del Estado argumentó que la Directiva de residuos establece el traslado de residuos como una operación de gestión de residuos que en principio no está sometida a autorización, sino a registro, en el caso de que se transporte con carácter profesional. Y que, la Ley de Residuos, en su desarrollo estatal de la Directiva de Residuos, consideró en su artículo 29 que las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades en la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, la cual se incorporará a un registro específico en materia de residuos. Además, la Abogacía del Estado invocó el considerando 17 de la Directiva de Residuos, que consideraron aplicable por extensión al traslado de residuos y que establece lo siguiente:

Los sistemas de recogida de residuos que no se llevan a cabo profesionalmente no deben estar sometidos a registro, ya que presentan un riesgo menor y contribuyen a la recogida separada de residuos. Ejemplos de lo anterior son los sistemas de recogida de residuos de medicamentos en las farmacias, los sistemas de devolución de productos de consumo a las tiendas y los sistemas comunitarios en los centros educativos”.

Además, la Abogacía del Estado también se refirió en su contestación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de junio de 2005 (asunto C-270/033) en la que se consideró que la exigencia de que el transporte se realice con carácter profesional debe entenderse hecha a las empresas que realicen el traslado de residuos como su actividad ordinaria y habitual; y que este ha sido el criterio del legislador español. En particular, para la redacción del Real Decreto impugnado se consideró que no realizan con normalidad ni regularidad actividades profesionales de transporte de residuos ni las empresas de logística inversa (letra b del artículo 1.3 del Real Decreto) ni las empresas de instalación o mantenimiento cuando realizan los supuestos establecidos en las letras a y c del mencionado artículo 1.3. Atendiendo a lo anterior, la Abogacía sostuvo que el artículo 29.2 de la Ley de Residuos no es de aplicación y, en consecuencia, no puede ser contravenido por el artículo 1 del Real Decreto.

Asimismo, con respecto a la contravención del Reglamento comunitario por el artículo 1.3.b) del Real Decreto, la postura de la Abogacía del Estado fue sostener que tanto en la normativa estatal como en el propio Reglamento se considera que un traslado de residuos implica un transporte de residuos con destino a una operación de valorización o eliminación y el transporte que se produce en una operación de traslado mediante logística inversa es de “particulares a comercios o plataformas de distribución y de los comercios a estas plataformas, y ni los comercios ni las plataformas de distribución, destino de estos traslados, realizan operaciones de eliminación o valorización, sino que se limitan a una tarea es el de un acopio o almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida”.

La Sala del Tribunal Supremo resuelve, respecto a este primer motivo de impugnación del recurso, que el precepto 1.3.b) del Real Decreto no es contrario a la Ley de Residuos y tampoco al Reglamento comunitario que, según el Tribunal, no tiene gran proyección sobre el trasporte de residuos en el interior de un Estado miembro.

El Tribunal recuerda que, atendiendo las definiciones dadas por la Ley de Residuos (artículo 3), el traslado de residuos debe ser incluido dentro de las operaciones consideradas como gestión de residuos y se encuentra regulado por el artículo 25 de la misma únicamente cuando va destinado “para su valorización o eliminación” (apartado 1 del mismo artículo). Y, según la Sala, este es el mismo criterio recogido en el artículo 1 del Real Decreto impugnado, cuando en su apartado 2 concreta que “se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento“.

Además, si bien reconoce que el traslado de residuos se encuentra sometido a una intervención administrativa consistente en la comunicación previa por quien lo realiza de modo profesional y la posterior incorporación de esta a un registro específico (artículo 29 de la Ley de Residuos) y que todo traslado debe ir acompañado del documento especifico de identificación (artículo 25 de la Ley de Residuos), el Tribunal no considera que con la exclusión de los traslados motivados por la logística inversa del ámbito de aplicación del Real Decreto impugnado se esté excluyendo erróneamente estas actividades de los ‘mecanismos de control’ propios de esa intervención administrativa, sino que lo único que hace la norma es “explicitar algo que es la consecuencia directa de la definición de traslado de residuos que efectúa la Ley de Residuos. Pues, prosigue en su argumentación el Tribunal, a los efectos de la Ley de Residuos y del propio Real Decreto, el concepto de ‘traslado de residuos’ equivale al transporte de residuos a las instalaciones de tratamiento o de almacenamiento en espera de tratamiento. En consecuencia, el transporte de residuos contemplado en el artículo 1.3.b), de los hogares o comercios a plataformas de distribución y de comercios a plataformas de distribución no es más que un traslado que no entra en la consideración de ‘traslado de residuos’ contemplado por las mencionadas normas, “pues ni los comercios, como es obvio, ni las plataformas de distribución, son instalaciones de tratamiento de residuos ni de almacenamiento en espera de tratamiento”. Por ello, según el Tribunal, el traslado en los términos de la logística inversa forma parte de una fase previa, llamada de ‘acopio inicial de residuos’ y que no se encuentra sometida a intervención administrativa de acuerdo con la Ley de Residuos. Dado lo anterior, el artículo 1.3.b) del Real Decreto no puede ser considerado contrario al artículo 29.2 de la Ley de Residuos al tratarse de un tipo de transporte que no es gestión ni traslado de residuos.

Asimismo, el Tribunal considera que el Real Decreto tampoco contraviene el derecho comunitario, pues ni la parte actora argumenta que la Ley de Residuos traspusiera de forma incorrecta la Directiva de Residuos por excluir el acopio inicial de residuos en comercios y plataformas de distribución de la consideración de gestión o transporte de residuos, ni tampoco considera la Sala que la Ley de Residuos contradiga ningún artículo de la normativa europea. La normativa estatal ya aplica a todas las actividades de gestión designadas por la Directiva el correspondiente control administrativo, sin que el acopio inicial sea una de estas. De igual modo, el Tribunal entiende que el Reglamento comunitario únicamente exige, respecto al trasporte de residuos en el interior de un Estado miembro, que el régimen interior de traslados de residuos sea adecuado para la vigilancia y control de éstos y sea coherente con el régimen comunitario. Y, lo anterior, considera el Tribunal ya se respeta en el Real Decreto de traslado de residuos, incluso al no considerar como traslado de residuos aquellos que se lleven a cabo en el marco de la logística inversa.

2.3. La limitación en el número de almacenamientos sucesivos

En cuanto al segundo motivo de impugnación, la parte actora cuestiona el inciso final del párrafo primero del artículo 8.3 del Real Decreto al considerar que impone una limitación en el número de almacenamientos sucesivos al transportar residuos hacia instalaciones de tratamiento o almacenamiento previo.

El artículo impugnado establece lo siguiente:

“[…] Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la notificación previa deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificación previa deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.”

Según las demandantes, la limitación establecida en el citado precepto no se encuentra previamente recogida ni en la Ley de Residuos ni en el Reglamento comunitario. En este sentido, se refieren a la relación que debe haber entre la norma con rango de Ley y su reglamento y alegan que el reglamento impugnado, el Real Decreto, sólo puede ejercer de “complemento indispensable de la ley” pero no puede servir para crear nuevas cargas y obligaciones no introducidas previamente por la norma marco.

El Tribunal tampoco estima este argumento ya que considera que “el sometimiento del reglamento a la ley que desarrolla no impide al titular de la potestad reglamentaria complementar sus disposiciones siempre que no contradigan la ley, ni en su tenor literal ni en su finalidad o principios orientadores”.

Así pues, la Sala entiende que dicha contradicción no se produce en el supuesto de autos por cuanto la limitación de almacenamientos intermedios encuentra su fundamento de forma clara en los principios de seguridad y proximidad. Por cuanto, el principio de seguridad tiene como uno de sus principales objetivos evitar los riesgos a las personas y al medio ambiento que puedan ocasionar los residuos; y el principio de proximidad, expresamente contemplado en el artículo 25.1, párrafo tercero, de la Ley de Residuos es instrumental del principio de seguridad, procurando que los traslados se realicen hacia un destino cercano logrando así disminuir los riesgos que inevitablemente conlleva cualquier transporte de residuos.

En definitiva, la Sala entiende que la limitación del número de traslados es una concreción, y no una contradicción de la Ley, que responde a la necesidad de dar cumplimiento y respetar los mencionados principios. Y tampoco supone una vulneración del Reglamento comunitario el hecho que esta previsión se contemple en el Real Decreto pero no en la normativa europea, pues es igualmente una medida del todo coherente con la regulación comunitaria, única exigencia que el Reglamento impone a la normativa nacional sobre traslados en el ámbito de su propio territorio (artículo 33).

Por ello, con fundamento en los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo rechaza todas las pretensiones de la parte actora y declara el Real Decreto 553/2020 acorde a la normativa estatal y comunitaria.

[…]
  1. Conclusiones

La sentencia analizada en este artículo ha servido para definir el concepto de logística inversa, su ámbito de aplicación y su tratamiento por la normativa estatal y europea.

La logística inversa, entendida como una actividad de acopio inicial de residuos, no se encuentra sometida a control administrativo por la Ley de Residuos y, en consecuencia, su necesaria implementación encontrará pocas trabas y podrá ser ágil.

Las políticas en materia de residuos, enmarcadas en la implementación de la economía circular, imponen progresivamente más responsabilidades a los productores en cuanto a los residuos que generan sus productos y, tal y como está sucediendo en Francia y en Alemania, cada vez deberán responsabilizarse más de los trámites de devolución de sus productos y de darles una segunda vida. En este proceso, la logística inversa deviene un mecanismo indispensable para alcanzar una verdadera economía circular.

En este sentido, tal y como apuntaba el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de enero de 2017, si se implementa un sistema de logística que realmente integre en uno solo los flujos de logística de distribución y de logística inversa, el triunfo de la logística inversa aplicada a la gestión de residuos no solo será la contribución a la economía circular, sino también la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático.

Ahora bien, para lograr todo lo anterior, además de la necesidad de que la logística inversa se impulse por parte de los poderes públicos, es preciso disponer de un marco normativo que la regule de modo que se solucionen las posibles problemáticas y discrepancias que puedan darse en su implementación facilitando, así, la transición hacia una economía cada vez más circular. Terraqui. 11.01.2021

Madrid: Aprobada una inversión de 15 millones de euros para plantas de tratamiento de residuos

La Comunidad de Madrid invertirá más de 15 millones de euros para nuevas plantas de tratamiento de residuos, de los que más de 11 irán destinados a la infraestructura de Loeches que da servicio a los municipios del este. Se trata de un presupuesto incluido en el mantenimiento y la construcción de las nuevas plantas de tratamiento de acuerdo a la Estrategia regional para la gestión sostenibles de los residuos 2017- 2014, que son de competencia municipal.

El último Consejo de Gobierno de 2021 ha autorizado un gasto de 11,1 millones de euros para la celebración de un convenio con la Mancomunidad del Este con el objeto de mantener el buen estado del complejo medioambiental de reciclaje de Loeches durante los próximos cuatro años.

También se ha aprobado un montante de 3,7 millones para que la Mancomunidad del Sur y del Noroeste puedan redactar los proyectos técnicos de sus futuras instalaciones de acuerdo con los parámetros y requisitos que exige la Unión Europea.

Actualmente, la Administración autonómica asume la totalidad de la tasa por toneladas recogidas en los municipios pequeños y financia el 50 por ciento de las nuevas infraestructuras que se están diseñando con la tecnología más moderna.

El pasado noviembre, el Consejo de Gobierno validó un anticipo de 2,6 millones de euros para facilitarles el trabajo en esta materia a las tres mancomunidades. Junto a la dotación económica, el Gobierno regional también ofrece a estas tres agrupaciones de municipios la asesoría técnica y jurídica que requieran durante el proceso de mejora de estas plantas de tratamiento para hacerlas más sostenibles con el medio ambiente. Gestores de residuos. 03.01.2021

Navarra aprueba la distribución del Fondo de Residuos de 2022 compuesto por 5 millones de euros

Se destinará mayoritariamente a la concesión de subvenciones a entidades locales y empresas para la gestión, transporte, reciclaje, prevención, reutilización y valorización de residuos. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha aprobado la distribución del Fondo de Residuos para el año 2022 compuesto por 5.143.275 euros procedentes del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos (5.042.161 euros) y de multas derivadas de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (101.114 euros) del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Según la Orden Foral  publicada en el BON, estos fondos se distribuyen anualmente de acuerdo con criterios de priorización, cumplimiento de los objetivos y urgencia ambiental con el objeto de destinarlos a la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y empresas de gestión de residuos en los ámbitos de residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y de construcción y demolición, así como para actuaciones de carácter general y de urgencia ambiental en relación con los residuos.

En concreto, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático encargado de la distribución del citado fondo, ha propuesto destinar 2.740.945 euros para la concesión de subvenciones a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de Residuos por este concepto. Las acciones de este apartado corresponden a la prevención, a la recogida selectiva y a la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2022 y/o 2023.

En el ámbito de residuos no peligrosos, se destinarán 1.412.840 euros para la concesión de subvenciones a empresas para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales que se vayan a desarrollar a lo largo de 2022.

Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje

Asimismo, se asignarán 629.460 euros para la concesión de subvenciones a empresas y entidades locales para la optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material de residuos de construcción y demolición, y para la valorización de materiales naturales excavados a realizar a lo largo de 2022.

Por último, se han previsto 360.030 euros para actuaciones de carácter general y urgencia ambiental. De estos, 40.000 euros son para estudios y trabajos técnicos; 30.271 euros para contratos de estudios técnicos de residuos de construcción y demolición e industriales; 216.747 euros para encargos sobre estudios de tierras contaminadas, caracterizaciones y trabajos diversos para todas las fracciones; 52.982 euros para la dotación de sistemas de trazabilidad y control y teletramitación de datos; y, finalmente, 20.030 euros para actuaciones de restauración de zonas degradadas. Navarra.es 07.01.2022

Andalucía: El gobierno autonómico da luz verde a la Ley de Economía Circular

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de Economía Circular de Andalucía (LECA) como la norma básica para situar a Andalucía "a la vanguardia de un modelo económico dirigido a la sostenibilidad y al aprovechamiento responsable de los recursos naturales".

El texto articula medidas para afrontar los nuevos retos medioambientales, tecnológicos, económicos y sociales. Entre ellas destacan las enfocadas al aumento de la vida útil de los productos y el favorecimiento de un uso racional de las materias primas, la reducción del desperdicio alimentario, el ‘pago por uso’, la lucha contra la obsolescencia programada y el desarrollo del ‘derecho a reparar’. Entre las principales novedades incluidas en la normativa, destacan la creación de un registro público de análisis del ciclo de vida de productos, obras y servicios; el fomento de un uso y consumo responsable, o la reducción de residuos desde la simbiosis industrial y la consideración de subproductos o fin de condición de residuos. Todas ellas apoyadas por una concienciación y formación al respecto. Asimismo, la LECA prevé también medidas para la eliminación de trabas burocráticas a las empresas, la sensibilización de la ciudadanía, la formación y la prevención.

Según la Junta, Andalucía es «pionera» en España al adaptar la reciente estrategia europea a su legislación. La comunidad autónoma inicia así una regulación legal en una materia novedosa, con el reto añadido de contribuir al crecimiento económico sostenible y a la generación de empleo. Todo ello apoyado en tres pilares fundamentales: el impulso de las administraciones autonómica y local; la empresa como motor de cambio, y la sociedad en su conjunto, desde la concienciación y el consumo responsable. La aplicación de esta batería de medidas y actuaciones tendrá reflejo en todos los sectores productivos.

En este sentido, la Junta destaca las nuevas oportunidades de negocio y empleo que se pueden generar en torno a la economía circular, sobre todo en nuevos nichos de mercado relacionados con una economía más limpia y competitiva. Uno de los principales ejes de la LECA será el saneamiento de las aguas residuales y su reutilización como aguas regeneradas en sectores como la agricultura.

El modelo de economía circular en Andalucía se basa en el análisis del ciclo de vida y, por tanto, de la huella ecológica de los productos y servicios, la gestión de los bienes no vendidos, el impulso de la reparación, la lucha contra el desperdicio alimentario y las inversiones estratégicas en materia de economía circular. Todo ello, con el refuerzo del principio de jerarquía de los residuos y sentando los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos en materia de residuos, tales como la prevención, la preparación para la reutilización, los procesos de reciclado y la valorización material. En línea con la normativa europea, se aborda la implantación del modelo circular a los llamados ‘productos clave’ definidos en el nuevo Plan de acción de economía circular de la Unión Europea. Esto se realiza mediante acciones para una disminución en el consumo, el uso eficiente, la gestión y tratamiento de los residuos, apostando por la promoción y el desarrollo, especialmente, en lo relativo a la innovación, la simbiosis industrial y los mercados secundarios.

Además, para las cadenas de valor, el texto aprobado establece la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia la circularidad y la implementación de políticas en dichas materias. Todo ello fomentando los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor, la recogida de basuras marinas, promocionando la bioeconomía o con la economía circular azul, que aborda la gestión del ciclo integral del agua, entre otras cuestiones.

Por último, la Oficina andaluza de economía circular será el órgano administrativo encargado de poner en marcha la ley, así como de coordinar, dinamizar, asesorar y dar soporte a empresas y administraciones locales. La LECA promulgará la redacción de la Estrategia andaluza de economía circular como instrumento de planificación, obligará a la tramitación electrónica de todos los procedimientos que derive y sentará las bases para el desarrollo efectivo de una compra pública ecológica, en el papel de la administración como impulsora del cambio de modelo. Gestores de Residuos. 21.12.2021

La Feria Maqpaper ya tiene fechas definitivas: el 19 y 20 de octubre de 2022 en Igualada

Después de haberse tenido que posponer a causa de la pandemia, finalmente ya están fijadas en el calendario las fechas de la undécima edición de la feria internacional Maqpaper: el 19 y 20 de octubre de 2022. La feria se celebrará de modo presencial en el recinto modernista El Escorxador de Igualada (Barcelona). La entidad organizadora, Fira d'Igualada, ha escogido estas fechas porque es cuando prevé que ya no habrá restricciones aéreas para los expositores internacionales que quieran acudir al certamen, y que la feria se podrá celebrar con total seguridad para los asistentes.

Fira de Igualada se vio obligada a cancelar la edición de Maqpaper que debía celebrarse en junio de 2020 y a posponer la del 2021 prevista para abril hasta el mes de octubre debido a las medidas sanitarias. Finalmente, se podrá celebrar dentro de diez meses con la misma temática prevista como eje central: la sustitución del plástico por el papel, uno de los principales retos medioambientales que tiene la industria y que ya se ha convertido en una gran oportunidad para el sector papelero, ya que papel y cartón son los materiales que mejor pueden sustituir al plástico en sus usos cotidianos.

“Del plástico al papel” es el eslogan del certamen que reunirá en Igualada a las principales empresas suministradoras de la industria de la celulosa, el papel y el cartón ondulado de todo el Estado. Entre los expositores habrá empresas de maquinaria, accesorios, ropajes, productos químicos, tintas, talleres, ingeniería y medio ambiente, y entre los visitantes se contará con la asistencia de responsables de producción, calidad y laboratorio de las principales industrias del sector de varios países europeos. Interempresas. 17.12.2022

Repacar en los medios

Eventos

Enero 2022 – Octubre 2022

Paperworld. Del 29 de enero al 1 de Febrero de 2022 en Frankfurt

Paperworld

Del 29 de enero al 1 de Febrero de 2022 en Frankfurt

https://paperworld.messefrankfurt.com/frankfurt/en.html

Paperworld India

Del 3 al 5 de marzo de 2022 en Messe Frankfurt India

https://paperworldindia.in.messefrankfurt.com/mumbai/en.html

ISRI Convention & Exposition

21 de Abril de 2022 en Las Vegas

https://convention.isri.org/s/isri/home

BIR World Recycling Convention

(22) 23 al 25 de Mayo de 2022. Ciudad pendiente de Confirmar.

https://www.bir.org/events/upcoming-events

TECMA International Environmental Exhibition

Del 14 al 16 de junio en IFEMA, Madrid.

https://www.ifema.es/en/tecma

SRRI- International Recycling and Recovery Trade Fair

Del 14 al 16 de junio en IFEMA, Madrid.

https://www.ifema.es/en/srr

European Recycling Conference

15 de junio en IFEMA, Madrid.

https://www.euric-aisbl.eu/european-recycling-conference-2020

BIR World Recycling Convention

(16) 17 – 18 de octubre de 2022. Ciudad pendiente de Confirmar.

https://www.bir.org/events/upcoming-events

Maqpaper

19 y 20 de octubre de 2022. Barcelona

https://www.maqpaper.com/

Suscríbete a Repacar Informa