El pasado 30 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento Europeo de Traslado de Residuos, que introduce cambios significativos en la gestión y traslado de residuos dentro y fuera de la Unión Europea, estableciendo nuevas obligaciones y procedimientos para garantizar una mayor seguridad y control en estos procesos.
¿Qué aspectos de aplicación debemos tener en cuenta? Aquí van las fechas clave:
Entrada en vigor y aplicabilidad
21 de mayo de 2026: aplicabilidad general de la norma, salvo excepciones, tales como:
- 21 de mayo de 2024: aplicación del procedimiento de seguimiento y salvaguardia para exportaciones a países de la OCDE.
- 21 de noviembre de 2026: prohibición de exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE hasta el 21 de mayo de 2029. A partir de esta fecha, estos países podrán presentar una solicitud a la Comisión, indicando su voluntad de importar residuos plásticos de la UE.
- 21 de mayo de 2027: obligación de auditoría para instalaciones fuera de la UE que reciban residuos de la UE.
- 21 de mayo de 2027: para poder exportar residuos de la lista verde a países no pertenecientes a la OCDE, estos deberán estar incluidos en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones, previa solicitud a la Comisión.
Además, desde el 21 de mayo de 2024, la Comisión Europea estará facultada para adoptar actos delegados y de ejecución sobre los siguientes aspectos:
- Fianza o seguro equivalente: Requisito necesario para los traslados que requieren notificación previa.
- Condiciones para traslados de residuos destinados a la eliminación.
- Solicitud de autorización previa de las instalaciones de valorización.
- Disposiciones adicionales relativas a la valorización y eliminación intermedias.
- Anexo VII: Para traslados de residuos sujetos a procedimiento de información general.
- Presentación e intercambio de información por medios electrónicos.
- Distinción entre residuo y no residuo.
- Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones de residuos destinados a la eliminación o en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz.
- Documentación y pruebas relativas a las inspecciones de traslado de residuos.
- Modificación de los anexos I a X y XII.
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