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El acuerdo alcanzado por FER, Repacar y los sindicatos es de aplicación en todo el estado español y tendrá vigencia hasta 2021.

Publicado el convenio colectivo del sector del reciclaje
Representantes de patronal y sindicatos, durante una de las reuniones de negociación del convenio

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes, 29 de marzo, el “Convenio Colectivo de la recuperación y el reciclado de residuos y materias primas secundarias”, firmado entre los representantes de la patronal -la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) y la Asociación de Recicladores Recuperadores de Papel y Cartón (Repacar)- y de los sindicatos FeSMC-UGT y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios. El convenio estará vigente hasta 2021.

Alicia García-Franco, directora general de FER, ha mostrado su satisfacción por el acuerdo alcanzado y su puesta en marcha, que viene a ratificar “el largo periodo de paz social que vive el sector para que sus empresas puedan continuar con su política de inversiones”. Por su parte,  Manuel Domínguez, director general de Repacar, ha destacada que el convenio “mejora notablemente las condiciones laborales para los trabajadores”.

Entre las novedades del nuevo convenio destaca la eliminación de los puestos de trabajo de Aprendiz y Aspirante, “por la escasa utilización de dichas figuras y, sobre todo, por el incremento del salario mínimo interprofesional”, ha explicado García-Franco. De esta forma, la categoría de Aprendiz se integra en el nivel funcional de Peón/a dentro del Grupo Profesional de Personal de Producción, y la categoría de Aspirante lo hace en el nivel funcional de Auxiliar Administrativo dentro del Grupo Profesional de Administración.

“Tras largas y arduas negociones, finalmente se ha alcanzado un acuerdo respecto al incremento salarial del dos por ciento, cada año de vigencia del convenio, que va en línea con el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva”, ha indicado Domínguez.

Además, en el nuevo convenio se establece el domicilio del trabajador para tener en cuenta el periodo de permiso que le corresponde en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por último, la responsable de FER ha destacado la rebaja a 200 trabajadores para que la empresa tenga la obligación de negociar un plan de igualdad, “con lo que la industria del reciclaje muestra su compromiso y su decidida apuesta por impulsar políticas que acaben con la discriminación salarial entre hombres y mujeres”.

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2 Responses to “Publicado el nuevo convenio colectivo de la industria del reciclaje”

  1. valentin, Responder

    Se dice que en el nuevo convenio se establece el domicilio del trabajador para tener en cuenta el periodo de permiso que le corresponde en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Me he leído el convenio y no veo nada al respecto.
    Donde puedo encontrar mas información?

    • David Vidorreta, Responder

      Hola Valentín, lo recoge el convenio en el artículo 18:

      Artículo 18. Permisos, excedencias, suspensiones y cambios de puesto:.
      1. Permisos.
      El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
      a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
      a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
      b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, cuando con tal motivo el
      trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
      c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
      hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
      domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
      con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
      de cuatro días. Para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio
      nacional, dispondrán de un total de 10 días, de los cuales cuatro serán retribuidos. El
      desplazamiento se contabiliza desde el lugar del domicilio del trabajador.

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