Se crea el marco legal para la aplicación del Registro Único de Gestor y Transportista de Residuos.
Tras la publicación de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (coloquialmente Ley Paraguas) y la Ley 25/2009 de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la citada Ley (también llamada Ley Ómnibus) se ha dado base legal a una de las principales reivindicaciones del sector residuos: la creación de un Registro único de Gestión de Residuos.
De este modo, la información, autorizaciones y registros que se deriven de la Ley de Residuos serán incorporadas por las Comunidades Autónomas a un Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único para todo el territorio español, según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 25/2009. Así, únicamente será necesario registrarse en la Comunidad Autónoma en la que se realice la actividad de gestión de residuos, siendo válida para el resto de Comunidades. El desarrollo de este Registro se realizará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Desde el sector valoramos muy positivamente todas las actuaciones legislativas que redunden en reducir las cargas administrativas de las empresas, que de manera muy marcada, afectan al sector de la gestión y la recuperación de residuos. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se encuentra disponible para su consulta en la sección "Legislación" del área privada de la Web de REPACAR. |