Entrada en aplicación del nuevo Reglamento 1013/2006 relativo a los traslados de residuos. El pasado jueves 12 julio entró en aplicación el nuevo Reglamento 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, sustituyendo así al antiguo Reglamento 259/93.
El nuevo Reglamento, que no es de aplicación para los traslado domésticos, establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino. El texto recoge la obligación de que los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, sean devueltos al país de expedición o valorizados o eliminados por medios alternativos.
Además, incluye una serie de anexos que contienen diferentes tipos de residuos. En términos generales los anexos III, IIIA y IIIB especifican diferentes tipos de residuos no peligrosos, mientras que los anexos IV y IVA especifican diferentes tipos de residuos peligrosos. En este sentido es importante conocer en que anexo aparece el código que mejor describe el tipo de residuo que se va a trasladar.
Para el papel y cartón recuperado, el código que los describe es el B3020, situado en el anexo III del Reglamento, más conocido por lista verde de residuos, que en el caso de ser exportados para su valorización, y en términos generales, se les aplicará el procedimiento de información general, lo que implica que durante su traslado los residuos deberán ir acompañados del documento modelo anexo VII. (ver Art. 18), que deberá ser firmado por la persona que organice el traslado y por el destinatario. Además deberá realizarse un contrato entre la persona que organice el traslado y el destinatario que será efectivo en el momento de iniciarse el traslado e incluirá una serie de obligaciones para ambas partes, tal y como se describe en el apartado 2 del Art.18 del Reglamento.
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