Preocupación en el sector ante la próxima entrada en aplicación del nuevo Reglamento sobre el traslado de residuos. El nuevo Reglamento 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, entrará en aplicación a partir del 12 de julio de 2007. Al mismo tiempo una nueva normativa paralela deberá registrar las respuestas a las consultas realizadas por la Comisión Europea a los países no sujetos a la Decisión OECD sobre los procedimientos aplicables a las exportaciones de los residuos que figuran en las listas de los anexos III o IIIA procedentes de la UE para su tratamiento y valorización en dichos países.
De cara a la nueva entrada en aplicación de este Reglamento, destacan dos puntos de preocupación para las empresas del sector.
El primero es la utilización del formulario del Anexo VII que debe acompañar a los traslados de residuos, en el que deben aparecer los datos de los suministradores, vendedores y compradores, así como el origen de generación del residuo, que amenaza a la confidencialidad comercial y que debe acompañar a los traslados de residuos. En este sentido, las diferentes asociaciones nacionales y europeas del sector han propuesto a sus diferentes autoridades competentes diferentes opciones destinadas a salvaguardar la confidencialidad de estos negocios.
El segundo punto de preocupación, es el amplio numero de residuos que han sido propuestos por diferentes Estados Miembros para ser incluidos en la lista de residuos del Anexo IIIA, que comprende mezclas de dos o más del Anexo III (lista verde), residuos clasificados como verdo+verde. El anexo IIIA podrá contener la salvedad de que una o más de sus inclusiones no se aplicarán a las exportaciones destinadas a los países a los que no sea de aplicación la Decisión de la OCDE. También es posible que para algunos residuos clasificados inicialmente como verde+verde, listados en el Anexo IIIA, será circulada una nueva “nota verbal” a los países no sujetos a la Decisión OECD para su pronunciamiento, mientras tanto estos residuos estarán sometidos a controles “Rojos” para su exportación. En este sentido tanto el BIR como las demás Asociaciones miembro opinan que esta medida de aplicar estos controles para la exportación a residuos que se han venido comercializando durante décadas pero que no estaban incluidos en ninguna lista, será desproporcionada y potencialmente muy perjudicial para el mercado existente.
Respecto al Reglamento paralelo que determinará las prohibiciones y procedimientos para las exportaciones a países no sujetos a la Decisión OECD, que actualmente incluye el comercio con países miembro de la OECD, como USA y Turquía, los cuestionarios “nota verbal” ya han sido enviados a las diferentes embajadas ubicadas en Bruselas. El BIR recomienda a las compañías exportadoras de residuos situadas en la Unión Europea que avisen a sus clientes situados en países no sujetos a la Decisión OECD de que este cuestionario “nota verbal” ha sido enviado por la Comisión Europea a sus gobiernos y que su respuesta determinara si pueden o no importar residuos de sus suministradores en la Unión Europea. Las respuestas que se han recibido se pueden consultar en: http://ec.europa.eu/trade/issues/global/environment/waste_nr.htm .Se necesitaran 160 respuestas para poder completar el nuevo Reglamento, que debería estar lista para comienzos del próximo año.
A este respecto, las diferentes asociaciones nacionales y europeas del sector han propuesto a sus diferentes autoridades competentes diferentes opciones destinadas a salvaguardar la confidencialidad de estos negocios. Por otra parte, durante la pasada Convención del BIR en Atenas, diferentes miembros del BIR, reflejaron su preocupación por la inminente entrada en vigor de esta regulación y el posible impacto negativo que su aplicación puede tener en los negocios del sector. No solo por la interrupción en los suministros a las industrias del metal, del papel y a los consumidores del mundo entero, que se puede producir como consecuencia de la lentitud de los gobiernos a la hora de informar a la Unión Europea de si permiten o no la importación de residuos destinados al reciclado que necesitan sus industrias, si no también por la perdida de confidencialidad comercial. Además se puso de manifiesto que de la experiencia acumulada del anterior Reglamento, se deduce que el Reglamento esta siendo utilizado para fines proteccionistas, ya que el hecho de controlar y dificultar los traslados de residuos se ha enfocado mas para las exportaciones que para las importaciones.
Paralelamente ha todo este proceso, CEPI, ha circulado una nota informativa, reflejando su posicionamiento respecto al nuevo reglamento de traslado de residuos, (1013/2006) donde pone de manifiesto su apoyo a la utilización del Anexo VII ya que
permite identificar al generador del residuo, y en el caso de la industria papelera al poseedor previo del mismo, lo que facilitara la trazabilidad del material y en el caso de que se produzca un problema en el producto final justificar el rechazo y conocer el origen del mismo. Asimismo en dicho comunicado CEPI apunta que esta información debe estar disponible no solo para las autoridades sino también para las operaciones de recuperación. Finalmente en su Comunicado CEPI apoya a la Comisión Europea para que exija a los Estados Miembros que establezcan un sistema apropiado para la supervisión y el control de los traslados de residuos que no atraviesan sus fronteras (domésticos), teniendo en cuenta la necesidad de coherencia con el sistema comunitario.
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