Publicado el Reglamento REACH. Casi nueve años después de que los ministros europeos de medio ambiente solicitaran una reforma de la legislación química, el nuevo sistema reglamentario para las sustancias químicas REACH (Registro, Evaluación, Autorización y restricción de sustancias químicas), fue aprobado el pasado 13 de diciembre de 2006 por el Parlamento Europeo, por una amplia mayoría de 529 votos a favor y 98 en contra, dándose así por concluidos tres años de intensas negociaciones y uno de los procesos legislativos que más lobby ha tenido en la historia de la Unión Europea.
El nuevo Reglamento 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), publicado el pasado 30 de diciembre en el Diario Oficial de la Unión Europea (L396/1), regulará la producción y comercialización de sustancias químicas en Europa, reemplazará a más de 40 textos legislativos vigentes y entrará en vigor de forma progresiva a partir del 1 de junio de 2007.
A partir de su entrada en vigor será obligatorio registrar las sustancias que se fabriquen o importen en cantidades a partir de una tonelada; en caso contrario, no podrán ser fabricadas ni importadas. Las disposiciones relativas al registro obligan a los fabricantes e importadores a presentar un expediente técnico con datos sobre la sustancia. Los requisitos de información están modulados según el tonelaje. Las empresas se verán obligadas a registrar todas las sustancias químicas y se exigirá a éstas que encuentren alternativas más seguras para las que sean peligrosas, asimismo obligará a las empresas que fabrican e importan productos químicos a evaluar los riesgos derivados de su utilización y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado. Para la gestión técnica, científica y administrativa del sistema, se crea la nueva Agencia de Sustancias Químicas, que tendrá su sede en Helsinki (Finlandia), y será la responsable de llevar a cabo el proceso de registro y autorización de unas 30.000 sustancias químicas. El proceso está previsto que tenga una duración de 11 años hasta su conclusión.
En este recién aprobado marco regulador, “los residuos” quedan excluidos de su alcance. En la primera lectura del reglamento ya se aprobó que los residuos tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, preparado o artículo y quedan excluidos del alcance del reglamento, tal y como queda recogido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento.
Sin embargo, si la recuperación de los residuos incluye la producción de una sustancia, preparado o artículo diferente, ésta habrá de entrar en los procesos que indica el REACH.
Respecto al marco que se plantea para las “materias primas secundarias”, REPACAR ha estado contactando con los distintos miembros nacionales del Parlamento Europeo enviándoles una propuesta para que considerasen en la segunda lectura del REACH, a las “materias primas secundarias” fuera del alcance de aplicación del Reglamento. Para ello se les pidió que tuvieran en consideración apoyar alguna de las enmiendas 57, 58, 59 y 102 (Documento PE 378.589v01-00), adaptadas a la consecución de dicho fin. En este sentido, a mediados del pasado mes de octubre la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaría aprobó una de las enmiendas, la 59, que excluía a las materias primas secundarias del alcance del REACH. Esta exención aunque fue incluida en un primer momento en la parte introductoria del Reglamento, no fue aprobada por el Consejo y no ha sido incluida en el texto definitivo que se ha adoptado.
En cualquier caso, y particularmente en el del papel y el cartón, ciertas materias primas y sustancias que “compiten” directamente con materias primas secundarias, como es el caso de la pasta de celulosa, quedan exentas del registro y la evaluación según lo recogido en el apartado 7.a del artículo 2, puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo.
Por otra parte, en el apartado 7.d del artículo 2, se precisa que: “quedan exentas de lo dispuesto en los títulos II (Registro de Sustancias), V (Usuarios Intermedios) y VI (Evaluación) las sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, que se hayan registrado de conformidad con el título II y que sean recuperadas en la Comunidad, siempre y cuando: la sustancia resultante del proceso de recuperación sea la misma que la sustancia registrada de conformidad con el título II, y la información exigida en los artículos 31 o 32 en relación con la sustancia que haya sido registrada de conformidad con el título II, esté disponible para el establecimiento que lleve a cabo la recuperación”.
Teniendo esto en cuenta, el Reglamento no debería suponer para las materias primas secundarias, como el papel y el cartón “recuperados” una carga mayor que para las materias primas. En términos generales cualquier materia prima secundaria habrá cumplido con los requerimientos del REACH como materia prima. Aplicar el REACH a las materias primas secundarias provocaría una duplicidad en los requerimientos exigidos.
De manera paralela, se esta desarrollando el proceso actual de revisión de la Directiva Marco de Residuos que prevé en su Art.11 “end-of-waste” o “reclasificación de residuos” un procedimiento destinado a determinar cuando un residuo determinado a dejado de serlo, reclasificando dicho residuo como un producto, sustancia o material secundario. Dentro de los flujos de residuos que podrían entrar en el ambito de aplicación de dicho artículo se encuentra el papel. Con la futura implementación del procedimiento mencionado, las materias primas secundarias podrían ser consideradas dentro del alcance del REACH, al dejar de ser un residuo, planteándose un problema de viabilidad para el mercado de la recuperación y el reciclado.
En cualquier caso hay muchas cuestiones técnicas y legales sobre cómo deberían tratarse las materias primas secundarias que todavía no se han resuelto y que se afrontarán a medida que se ponga en practica el Reglamento y se finalice la revisión de la Directiva Marco de Residuos. Mientras tanto REPACAR seguirá contactando con los miembros nacionales del Parlamento Europeo para hacerles entender que no basta con excluir del REACH a los residuos de manera explicita, si no que es necesario excluir también a los residuos que una vez reclasificados han dejado de serlo, y son por tanto materias primas secundarias, ya que cumplen una serie de requisitos medioambientales y de calidad que garantizan una elevada protección de la salud humana y del medio ambiente, y por lo tanto su correcta comercialización. |