Nº 191 - Enero 2021

Exportaciones de la UE

  • Se prohibirá la exportación de residuos plásticos peligrosos y residuos plásticos difíciles de reciclar de la UE a países no pertenecientes a la OCDE.
  • La exportación de residuos clasificados, no peligrosos (que se destinan al reciclaje) desde la UE a países no pertenecientes a la OCDE solo se autorizará bajo condiciones específicas. El país importador debe indicar qué reglas se aplican a tales importaciones a la Comisión Europea. La exportación desde la UE solo se permitirá en las condiciones establecidas por el país importador. Para los países que no facilitan información sobre su régimen legal, se aplicará el “procedimiento de notificación previa y autorización”.
  • La exportación de residuos plásticos peligrosos y residuos plásticos que son difíciles de reciclar de la UE a los países de la OCDE estará sujeta al «procedimiento de notificación y autorización previas». Bajo este procedimiento, tanto el país importador como el exportador deben autorizar el envío.

Importaciones a la UE

  • La importación de residuos plásticos peligrosos y residuos plásticos difíciles de reciclar en la UE desde terceros países estará sujeta al «procedimiento de notificación y autorización previas». Bajo este procedimiento, tanto el país importador como el exportador deben autorizar el envío.

Envíos intracomunitarios

  • El «procedimiento de notificación y autorización previas» también se aplicará a los envíos dentro de la UE de residuos plásticos peligrosos y de residuos plásticos no peligrosos que sean difíciles de reciclar.
  • Todos los envíos dentro de la UE de residuos no peligrosos para la recuperación estarán exentos de estos nuevos controles.