Nueva normativa de traslado de residuos

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El pasado día 19 de junio, se publicó en el BOE el RD 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que entró en vigor el día 1 de julio, aunque habrá un año para la adaptación de los operadores a los nuevos procesos y documentos.

El nuevo Real Decreto 553/2020 presenta estas principales novedades:

  1. Excluye de su ámbito de aplicación a:
  • El transporte de residuos que realizan las empresas de mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
  • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable (no profesional).
  1. Documento de Identificación: Se establece un modelo estandarizado para todo el territorio del Estado, eliminando la posibilidad de utilizar otros documentos.

Se diferencia entre el DI de los traslados sujetos a notificación (ANEXO I) y los que no (ANEXO III).

Se obliga a numerar el DI de traslados sin notificación y además, se permite expresamente la utilización del DI en formato digital

  1. Contrato de Tratamiento: como novedad se incorporan dos nuevos puntos, la identificación de la instalación de origen y destino, así como las condiciones de aceptación de los residuos. Por otro lado, cuando se trasladan residuos entre dos instalaciones de una misma empresa, basta una declaración con el contenido del CT.
  2. Limita a dos almacenamientos sucesivosen los traslados que requieran notificación.Cuando los residuos trasladados se destinen al almacenamiento, el operador que realiza la notificación debe indicar la instalación de valorización final o los sucesivos almacenamientos intermedios.
  3. Para aquellos traslados sujetos a notificación previa será obligatorio enviar el DI a la Comunidad Autónoma de origen antes de iniciarse el traslado. La Comunidad lo remitirá al sistema eSIR que lo incorpora en el Repositorio de traslados, comunicándolo a la Comunidad Autónoma y al gestor de destino.
  4. Se creará un Repositorio de Trasladosdonde se archivarán las NP y los DI, de forma que será accesible para las autoridades competentes en materia de inspección y control.
  5. Los operadores podrán generar la documentación relativa a estos trasladosa través de los Sistemas de información de las Comunidades Autónomas, a través del eSIR, o en los propios sistemas de las empresas.
  6. Los traslados de residuos de competencia municipal tienen un régimen más sencillo, ya que cuando se requiere NP se permite al operador emitir un único DI para varios traslados, para un mes. Tres meses para los DI que no requieren NP y se exime a las Entidades Locales de tener un CT cuando tratan los residuos en sus propias instalaciones.
  7. En lo relativo al Operador del Traslado, aunque se mantiene la regla general, se divide el concepto de “productor inicial” y “nuevo productor”, este último es aquel que genera un cambio de naturaleza o composición en los residuos. Por lo que el orden quedaría:  Productor, Nuevo Productor, Gestor de Recogida, Agente o Negociante y Poseedor.
  8. Y por último, se habilita la representación por tercerosque pueden ser gestores que actúen en vez del productor de los residuos. Para lo cual hay redactar los documentos pertinentes que recojan las responsabilidades que en principio son del operador.

Gracias al intenso trabajo que hemos venido realizando desde Repacar, en el desarrollo de esta normativa, hemos conseguido que en el texto final se recojan algunas de nuestras observaciones, agilizando los trámites y disminuyendo la carga burocrática. Aunque el texto resultante contiene asuntos de compleja aplicación práctica, desde la Asociación continuaremos trabajando para mejorarlo.

Mientras tanto, para ayudar a nuestras empresas asociadas en la aplicación de esta nueva normativa, y resolver todas las dudas al respecto, hemos llevado a cabo las siguientes acciones:

  • Seminario web organizado con FER y Gremi de Recuperació de Catalunya el pasado 26 de junio.
  • Curso de formación web gratuito para las empresas asociadas a Repacar, tutorizado por el departamento técnico de la asociación.
  • Seminario web junto con Aspapel, que tendrá lugar el próximo día 22 de julio.

Para más información: repacar@repacar.org